El Consejo de Estado determinó negar una demanda que tenía la intención de aplicar nulidad a las normas que establecieron los criterios, procedimientos y requerimientos técnicos necesarios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, en los cuales se encuentra la técnica de fracking.
La determinación estuvo a cargo de la Sección Tercera de la alta Corte en sesión llevada a cabo el 7 de julio del 2022. La desestimación de cargos y pretensiones de nulidad se realizó contra el Decreto 3004 de 2013 y de la Resolución No. 90341 de 201.
Con cinco votos a favor del proyecto de fallo, contra tres en contra. Por ende, el Consejo deja en firme el decreto y la resolución que se encontraba suspendida desde el 2018 por determinación del alto tribunal.
Cabe resaltar que el mismo día que se tomó la decisión, la ministra de Ambiente designada, Susana Muhamad, anunció que estaban buscando la ruta jurídica necesaria para impedir la realización de los pilotos de fracking en el país.
La demanda planteó sus argumentos basándose “en los riesgos que representan para los recursos y la salud humana, animal y vegetal, en tanto contienen reglas que resultan insuficientes o no idóneos para evitar o mitigar estas consecuencias eventualmente dañinas”.
Según el fallo “no probó con certeza la existencia de una falencia o error cometido en ella o que sus reglas sean abiertamente inidóneas o inadecuadas por contrariar una única opción técnica o científicamente viable””.
“La licitud de esta práctica escapa al medio de control de nulidad y además está sustentada en el régimen jurídico de la explotación de los recursos naturales no renovables permitida por la Constitución Política, reglas que fueron desarrolladas por el reglamento, en particular, de los yacimientos no convencionales, cuyo aprovechamiento es incentivado expresamente por la ley vigente”, indica el fallo.